Fecha de Publicación: 13/03/1991
Página: 724-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   La presentación de los documentos ante el Registro Público de Comercio
para su intervención, deberá realizarse por lo menos una vez al año,
dentro del menor de los plazos siguientes: dentro de los treinta días
siguientes a la aprobación de los estados contables por parte de los
socios o accionistas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97
de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, o dentro de los doscientos
diez días siguientes al cierre del ejercicio social.
   Si la presentación se realizara vencido el plazo que corresponda, se
presumirá que se terminaron de elaborar los registros contables del
período que se presenta, en la fecha establecida por la intervención del
Registro Público de Comercio.
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