Fecha de Publicación: 13/03/1991
Página: 724-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   En los casos previstos en el artículo anterior una vez realizadas las
registraciones, las sociedades comerciales presentarán ante el Registro
Público de Comercio, a efectos de su intervención, las hojas móviles
referidas en el artículo anterior.
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