Fecha de Publicación: 07/12/1973
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 1010/973

Se modifican disposiciones de la Ley Orgánica Militar en lo referente al sistema de ascenso al grado de General.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                   Montevideo, 29 de noviembre de 1973.  

   Visto: la propuesta formulada por el Comando General del Ejército para que se modifique el sistema de ascenso al grado de General.

   Resultando: que el numeral 6.o del artículo 283 de la ley N.o 10.050 actualizada por la ley N.o 10.757 de 27 de julio de 1946 establece: "De General: 1/2 (un medio) de las vacantes por concurso, 1/2 (un medio) por selección".

   Considerando: I) Que la intervención de la Fuerzas Armadas en el Desarrollo Nacional, impone la adecuación del sistema normativo vigente a la nueva función y en consecuencia, asume fundamental importancia la selección de los Mandos de más alto nivel.

   II) Que el sistema propuesto permite que los Mandos Superiores, que por sus cargos poseen un cabal conocimiento de sus subalternos, tengan intervención en la designación de los señores Oficiales Superiores que van a ocupar la jerarquía de General.

   III) Que la Ley Orgánica Militar establece fechas y plazos en la cual se deberán resolver las distintas etapas a cumplir antes de los ascensos, hecho que hace perentoria la entrada en vigencia de las modificaciones propuestas por el Comando General del Ejército.

   Atento: a lo establecido en el artículo 168 inciso 17 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el numeral 6.o del artículo 283 de la ley N.o 10.050 actualizada por la ley N.o 10.757 de 27 de julio de 1946, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "6.o De General: Todas las vacantes en el grado de General serán provistas por sistema de selección a propuesta del Comando General del Ejército.
   -1/2 (un medio) por selección directa, a cuyos efectos los señores Generales en situación de actividad, residentes en el País actuando en Junta, seleccionarán él o los Coroneles que ocuparán las vacantes a proveer por este procedimiento, dentro de los que se encuentren colocados en la primera mitad de la lista de ascensos correspondiente.
   -1/2 (un medio) por selección previa prueba de suficiencia según el procedimiento establecido por el artículo 281 bis, entre los Coroneles que se encuentran comprendidos en el artículo 280 de la ley que se cita".

Artículo 2

   Incorpórase a la ley N.o 10.050 actualizada por la ley N.o 10.757 el siguiente artículo:

   "Artículo 281 bis. La mitad de las vacantes en el grado de General serán provistas de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Se efectuará una prueba escrita sobre un tema relativo a la Seguridad 
   Nacional y Desarrollo, que será sorteado por el Tribunal respectivo 
   entre una lista de temas previamente publicados en la Orden del Comando 
   General del Ejército.
b) Esta prueba será de carácter eliminatorio, calificándose solamente como 
   "Aprobado" y "No Aprobado".
c) Entre los postulantes que hubiesen sido aprobados se aplicará el 
   sistema de selección, a cuyos efectos los señores Generales en 
   situación de actividad, residentes en el país, actuando en Junta, 
   seleccionarán él o los Coroneles que ocuparán las vacantes a proveer 
   por este procedimiento".

Artículo 3

   La distribución de vacantes entre ambas formas de selección se ajustará a las disposiciones del artículo 284 de la ley antes citada.

Artículo 4

   Las expresadas modificaciones a la Ley Orgánica Militar entrarán en vigencia para los ascensos a otorgarse con fecha 1.o de febrero de 1974.

Artículo 5

   Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 6

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese y archívese.

BORDABERRY.- WALTER RAVENNA.
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