Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; MARIO LUBETKIN; FERNANDA CARDONA; CRISTINA LUSTEMBERG.
Anexo I
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 49/25
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 26/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 26/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Oriental del Uruguay solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del cupo original en 48 unidades.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en la Directiva CCM N° 26/24 aprobada para la República Oriental del Uruguay, ampliándolo de 24 a 72 unidades, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial y alícuota:
NCM 3004.90.79
Los demás
Nota Referencial: Medicamento para el tratamiento de adultos con leucemia mieloide aguda (Gilteritinib)
Alícuota: 0%
Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el 09/VI/2025
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/V/2025.
CCIX CCM - Montevideo, 19/III/25.
Anexo II
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 50/25
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 17/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 17/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Oriental del Uruguay solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del cupo original en 72 cajas con 10 unidades.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en la Directiva CCM N° 17/24 aprobada para la República Oriental del Uruguay, ampliándolo de 108 cajas con 10 unidades a 180 cajas con 10 unidades, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial y alícuota:
NCM 3004.39.29
Los demás
Nota Referencial: Análogos del péptido natriurético tipo C (PNC)
Alícuota: 0%
Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el 09/VI/2025.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/V/2025.
CCIX CCM - Montevideo, 19/III/25.
Ayuda