Fecha de Publicación: 28/03/1996
Página: 1458-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Los contribuyentes que se acojan al sistema dispuesto en los artículos
4º y 5º, podrán deducir de los anticipos en ellos referidos, los pagos a
cuenta efectuados por el ejercicio en curso a la fecha de vigencia de
este decreto.
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