Fecha de Publicación: 28/03/1996
Página: 1458-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Los contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1º del
Título 14 del Texto Ordenado 1991, podrán optar por no efectuar los pagos
a cuenta dispuestos en el artículo 11 del Decreto Nº 600/988 de 21 de
setiembre de 1988.
   También podrán optar por no realizar los anticipos referidos, las
sociedades anónimas que tengan en su activo inmuebles destinados
exclusivamente a casa-habitación de sus accionistas o a ser arrendados a
plazos menores a doce meses, siempre que el valor fiscal de los citados
inmuebles exceda el 95% (noventa y cinco por ciento) del total del activo
fiscal del contribuyente al inicio del ejercicio.
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