Fecha de Publicación: 28/03/1996
Página: 1458-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Los sujetos pasivos del Impuesto a las Comisiones que generen
exclusivamente ingresos gravados por dicho tributo y no se encuentren
incluidos en el artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1991, no se
considerarán comprendidos en el literal B) del artículo 1º del Título 14
del Texto Ordenado 1991.
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