Fecha de Publicación: 25/03/1982
Página: 1009-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 100/982

Se establecen normas para dimensiones y características de los envíos de correspondencia.

Ministerio de Educación y Cultura.

                                     Montevideo, 16 de marzo de 1982.

   Visto: la resolución C 26 del Convenio de Viena de la Unión Postal
Universal de 1964, que encargó al Consejo Consultivo de Estudios Postales
de la Organización, un estudio destinado a la implantación de dimensiones
normalizadas para los envíos postales, que determinó su incorporación en
el artículo 19 aprobado en el congreso de Tokio de 1969 con el ajuste
efectuado en el Congreso de Lausana de 1974.

   Resultando: que dicha norma establece una dimensión mínima de 90 por
140 y una máxima de 120 por 235 milímetros y exige una proporción entre
la dimensión menor y la dimensión mayor de los envíos que sea como mínimo
la relación entre el lado de un cuadrado y la diagonal del mismo.

   Considerando: I) Que tal regulación de las dimensiones tiene el claro
designio de armonizar exigencias mínimas en el manejo operativo de los
envíos, en beneficio de un correo ágil, eficaz y acorde con las 
exigencias del tráfico postal interno e internacional de acuerdo con las exigencias del intercambio progresivo de los usuarios en tal fundamental
mecanismo de comunicación;

   II) Que si bien por múltiples circunstancias debe descartarse en
nuestro medio, por ahora, la clasificación mecánica de la 
correspondencia, aunque en algunas etapas se realiza, como por ejemplo el
uso generalizado de máquinas franqueadoras, y en otros puede considerarse
realizable, la normalización al reducir las formas utilizables, conforme
con las prácticas internacionales adoptadas, facilitará la simplificación
y agilitación interna de nuestras operaciones (confección de atados, tamaños de bandejas uniformes para posibilitar el transporte por elevadores y carriles, etc.);

   III) Que se entiende como suficiente la utilización de tres tamaños
que posibiliten respectivamente la inclusión dentro del sobre, de hojas 
de oficio, mimeógrafo, carta, dobladas en dos o tres partes en el sentido
de su ancho o tarjetas postales, todo conforme a los usos o prácticas
generalizados, y que tales apreciaciones comprenden las exigencias
regulares de todo tipo de usuarios;

   IV) Que previo a la redacción de las normas proyectadas fueron
consultadas las principales firmas fabricantes de sobres del país, las 
que sin perjuicio de su amplia colaboración en el ofrecimiento de datos y
muestras, concluyeron en la importancia para el proceso de fabricación,
por la simplificación de los tipos utilizables;

   V) El ajustado estudio del Departamento de Capacitación Postal de la
Dirección Nacional de Correos, compartido por el Instituto Uruguayo de
Normas Técnicas (UNIT), cuya intervención es fundamental por su
competencia en la elaboración de normas técnicas industriales de
aplicación mundial, y que ha elaborado normas nacionales relativas a
formatos de papeles y cartulinas, utilizables en el tráfico comercial
precisamente, así como el dictamen favorable de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía.

   Atento: a lo antes expresado, a lo dispuesto en la resolución C 26
del Convenio de Viena de la Unión Postal Universal de 1964, establecido
en el artículo 19 del Convenio del Congreso de Tokio de 1969, con el ajuste efectuado en el Congreso de Lausana de 1974, ratificado por ley 14.542, de 13 de julio de 1976, a lo informado por el Instituto Uruguayo
de Normas y Operaciones, Departamento de Capacitación Postal y División Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Correos y la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las dimensiones y características de los envíos 
correspondencia contenidos en sobres, de los que tengan forma de tarjeta y
de los contenidos por hojas plegadas y pegadas conocidas por los nombres
de aerogramas y memorándum.

Artículo 2

   Se consideran normalizados los envíos bajo sobre hasta 20 gramos de peso y 5mm. de espesor contenidos en los sobres de los formatos
números 1, 2 y 3 que se definen en los artículos 4º y 9º, los envíos en
forma de tarjeta que reúnen las condiciones definidas en los artículos 
11, 12 y 13, los aerogramas y memorándum que reúnen loas de los artículos
14, 15 y 16.

Artículo 3

   Los formatos para sobres con el número 1 - 120 por 235 mm. El número 
2.105 por 235 mm. El número 3.114 por 162 mm. Las medidas expresadas admiten una tolerancia en más o en menos de 2 mm.

Artículo 4

   Los datos de destinatario y remitente así como los sellos postales o estampaciones de máquina franqueadora y las etiquetas de certificación e
indicaciones de servicio deberán colocarse en lado liso del sobre, orientados en el mismo sentido que la dimensión mayor de este, según se
detalla a continuación:

   a) Remitente (o membrete) - Formatos Nos. 1 y 2: una franja de 40 mm.
de ancho por 161 de largo a partir de la esquina superior izquierda.
Formato Nº 3: una franja de 40 mm de ancho por 88 de largo a partir de la
esquina superior izquierda.

   b) Sellos Postales o Estampaciones de Máquina Franqueadora, Formatos
Nos. 1, 2 y 3: una franja de 40 mm de ancho por 74 de largo a partir de 
la esquina superior derecha.

   c) Destinatario - Formato Nº 1: una zona de 63 mm de ancho por 125 de
largo ubicada a 42 mm del borde superior, 15 mm del borde inferior y 15 
mm. del borde lateral derecho. Formato Nº 2: una zona de 48 mm. de ancho por 125 de largo ubicada a 42 mm del borde superior, 15 mm. del borde inferior y 15 mm. del borde lateral derecho. Formato Nº 3: una zona de 57
mm. de ancho por 93 de largo ubicada a 42 mm. del borde superior, 15 mm.
del borde inferior y 15 mm. del borde lateral derecho.

   d) Espacio reservado para las indicaciones de servicio. Formato Nº 1:
una zona de 63 mm. de ancho por 95 de largo ubicada a 42 mm. del borde
superior y 15 del borde inferior, medida a partir del borde lateral
izquierdo. Formato Nº 2: una zona de 48 mm. de ancho por 95 de largo
ubicada a 42 mm. del borde superior y 15 mm. del borde inferior, medida a
partir del borde lateral izquierdo. Formato Nº 3: una zona de 57 mm. de
ancho por 54 de largo ubicada a 42 mm. del borde superior y 15 mm del borde inferior, medida a partir del borde lateral izquierdo.

Artículo 5

   Los sobres que contengan impresos o todo otro envío verificable no podrán estar asegurados por grapas o ganchos metálicos.

Artículo 6

   Las dimensiones serán las expresadas en el artículo 3º. Estarán señaladas, en ambas caras de sus cuatro bordes por una serie de grupos de
cuatro bastones de color azul claro de entre 1 mm. y 1.5 mm. de espesor,
medido en sentido perpendicular al trazo y separados por una distancia igual al espesor, siendo la separación entre los grupos el triple del ya mencionado espesor. Los antedichos grupos de bastones en su conjunto, formarán una orla de 5 mm. en todo el contorno de ambas caras del sobre. Lucirán la mención "por avión" en letras de 5 mm. de alto y su
traducción francesa "Par Avion" en letras de 4 mm. de alto, de color blanco sobre fondo azul claro, siendo este fondo un rectángulo de 13 x 37
mm. con su dimensión mayor paralela a la dimensión mayor del sobre, extendido entre los 40 y 53 mm. a partir del borde superior de este y entre los 10 y 47 mm. a partir del borde lateral izquierdo. La palabra "remitente" en letras de 1.5 mm. de color azul claro, se imprimirá en el
ángulo superior izquierdo, tan próximo como sea posible a la orla mencionada en el inciso 2º. Un grupo de 5 casillas de 8 x 6 mm., formando un conjunto de 8 x 30 mm.
   Se imprimirá con su dimensión mayor paralela a la dimensión mayor del
sobre, extendido entre los 29 y 37 mm. a partir del borde superior de 
este y entre los 17 x 47 mm. a partir del borde lateral izquierdo, debiendo estar precedido por las palabras "Código Postal" en letras de 
1.5 mm. las que se ubicarán entre la primera de las casillas y la orla 
del sobre, todo ello en calor azul claro. A 40 mm. del borde superior y a
74 mm. del borde lateral derecho se imprimirá un ángulo de 8 a 12 mm. de
lado posicionando la ubicación fija descripta en el artículo 4º apartado
b). Dentro de la zona así delimitada se imprimirá la palabra "sellos" en
letras de 1.5 mm. de color azul claro.

Artículo 7

   Las dimensiones serán las expresadas en el artículo 3º y las dimensiones y ubicación de la ventana serán como máximo las que se detallaron en el artículo 4º, apartado c), aunque se aceptarán otras de
dimensiones menores a condición de que su eje mayor coincida con el del
sobre y no se extienda más allá de la antedicha zona.

Artículo 8

   La ventana se confeccionará con celofán o material similar, completamente transparente, el que deberá estar perfectamente adherido al
lado interior del sobre, libre de arrugas y de modo que no se desprenda
por la manipulación y/o tratamiento mecanizado en los envíos. Queda
prohibido el uso de ventanas obtenidas mediante procedimientos químicos 
en el propio papel del sobre, el uso de franjas de color marginando las
ventanas, así como el uso de ventanas carentes de material transparente
(ventanas caladas).

Artículo 9

   El contenido deberá estar colocado de manera que sólo se pueda leer la
dirección a través de la ventana, excepto cuando la Dirección Nacional de
Correos haya autorizado al usuario adjudicar números de certificación mediante computadoras, en cuyo caso estos podrán aparecer en la ventana 
de acuerdo a las especificaciones que se fijen. El contenido deberá estar
lo más fijo que sea posible, dentro del sobre y en caso de que pueda sufrir movimientos, estos no deberán tener una entidad que afecte la legibilidad de la dirección.

Artículo 10

   La prohibición establecida en el artículo 5º rige íntegramente para 
los envíos contenidos en sobre con ventana (envíos verificables).

Artículo 11

   Las dimensiones de los envíos en forma de tarjeta no serán inferiores
a 90 x 148 mm con una tolerancia en más o en menos de 2 mm.

Artículo 12

   Tendrán las siguientes ubicaciones fijas:

   a) Una zona para franqueo de 40 mm. de ancho por 74 de largo a partir
      de la esquina superior derecha del anverso.
   b) Una zona para destinatario ubicada inmediatamente debajo de la
      zona para franqueo.
   c) Una zona para mensaje ocupando el área remanente en la parte
      izquierda del anverso.
   d) El reverso podrá utilizarse para mensaje o podrá estar ilustrado.

Artículo 13

   Las tarjetas deberán estar confeccionadas en cartulina o material similar, con una consistencia suficiente como para no ser afectada por 
la manipulación y/o tratamiento mecánico de los envíos.

Artículo 14

   Las dimensiones de los aerogramas emitidos por la Dirección Nacional 
de Correos, y de los memorándum impresos por particulares serán una vez plegados y cerrados las que se establecen en el artículo 11 para los envíos en forma de tarjeta.

Artículo 15

   Los datos de destinatario y remitente, así como los sellos postales o
las estampaciones de máquina franqueadora cuando correspondiere deberán colocarse en el lado liso del aerograma o memorándum, orientados en el mismo sentido que su dimensión mayor y en las ubicaciones fijas que se detallan a continuación;

   a) Remitente o membrete: una franja de 40 mm de ancho por 70 a 74
milímetros de largo a partir de la esquina superior izquierda.

   b) Sellos postales o estampaciones de máquina franqueadora si
correspondiere: una franja de 40 mm de ancho por 74 mm de largo a partir
de la esquina superior derecha.

   c) Destinatario: una zona de entre 33 y 48 mm de ancho por entre 75 y
83 mm de largo ubicada a 42 mm del borde superior, 15 mm del borde
inferior y 15 mm del borde lateral derecho.

   d) Espacio reservado para las indicaciones del servicio: una zona de
entre 33 y 48 mm de ancho por entre 42 y 50 mm de largo ubicada a 42
milímetros del borde superior y 15 del borde lateral izquierdo.

Artículo 16

   Los aerogramas estarán señalados por una orla igual a la que se describe en el artículo 6º, apartado b).

Artículo 17

   A partir de la implantación del Código Postal, se otorgará un plazo a cuyo vencimiento dejarán de considerarse normalizados aquellos envíos 
cuya dirección no incluya la indicación del número de Código.

Artículo 18

   Las dimensiones de los sobres normalizados Nos. 1, 2 y 3 no incluyen 
el transporte por vía postal de envíos que tengan otros tamaños, pero en este caso el Correo se reserva el derecho, de acuerdo a la Legislación vigente, de aplicar una tarifa diferencial que le permita absorber los mayores costos operativos resultantes. Las dimensiones máximas absolutas son: largo, ancho y alto sumados 900 mm. sin que la dimensión mayor 
exceda de 600 mm. y para objetos en forma de rollo, largo más dos veces 
el diámetro 1040 mm. sin que la dimensión mayor exceda de 900 mm. Las dimensiones mínimas absolutas son: un frente de 90 x 140 mm. y para
objeto en forma de rollo, largo más dos veces el diámetro 170 mm sin que
la dimensión menor sea inferior a 100 mm. Las dimensiones establecidas en
los incisos 2 y 3, admiten una tolerancia en más o en menos de 2 mm.

Artículo 19

   Facúltase a la Dirección Nacional de Correos a otorgar a los interesados los plazos necesarios para permitir el agotamiento de las
existencias en plazo de los sobres que no se ajustan a las dimensiones y
características establecidas en el presente decreto.

Artículo 20

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.
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