Fecha de Publicación: 17/03/1981
Página: 907-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE JUSTICIA

  Decreto 100/981

  Se dictan normas reguladoras de la aplicación del Código del Proceso Penal en determinados aspectos.

  Ministerio de Justicia.

                                         Montevideo, 10 de marzo de 1981.

  Visto: las recomendaciones del Simposio Nacional de Justicia, sobre el
Código del Proceso Penal.

  Considerando: I) Que es propósito del Ministerio de Justicia dar un
sentido verdaderamente pragmático a este tipo de eventos, en lo que se
aproveche la enseñanza de los más distinguidos especialistas en la materia
jurídica y se intercambie con ellos la experiencia de que son poseedores
los magistrados; con lo que se empieza a cimentar una verdades base
filosófica para eventuales futuras escuelas de magistrados;

  II) Que por mérito de ello se acogerán algunas de las conclusiones de la
Comisión Nº 2 del referido Simposio, que se refiere a la temática del
Juez. En cuyo punto es vital asegurar la efectividad de los resortes
defensivos del protagonista procesal y - en particular - preservar la
dignidad de la persona humana de quien se ha visto beneficiada por
absoluciones, sobreseimientos o actos de clemencia soberana que extinguen
el delito; en cuyos supuestos es del caso aplicar la analogía doctrinaria
y legalmente vigente en el derecho procesal (Código del Proceso Penal:
artículo 5º), teniendo como causa el principio del artículo 332 del mismo
Código. Es vital asimismo el señalar que ser total y absolutamente
detallista en el labrado del acta del artículo 308 del Código del Proceso
Penal, puede ser una forma oblicua de restar agilidad a un trámite que se
pretende acelerado.

  Atento: a lo que dispone el artículo 168, inciso 4º de la Constitución,

                       El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Dispónese que la Corte de Justicia proceda a reglamentar a la brevedad lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 264, a fin de asegurar la eficaz aplicación de los resortes defensivos del respectivo protagonista procesal.

Artículo 2

  Recomiéndase al Instituto Técnico Forense que proceda a la cancelación de antecedentes en la planilla del Registro respectivo como ocurre en el supuesto del artículo 332 del Código del Proceso Penal, también en los procedimientos que haya recaído sentencia absolutoria, sobreseimiento, gracia, indulto, amnistía o remisión; todo según la norma de reenvío, integrada por analogía legalmente prevista (Argumento de los artículo 5º
y 6º del Código del Proceso Penal).

Artículo 3

  En lo que se refiere al proceso en audiencia, el trámite concerniente
al acta a que hace referencia el artículo 308 del Código del Proceso Penal, es fundamental que la misma se haga por los Jueces enunciando lo esencial del hecho ocurrido, siendo innecesaria la transcripción de todo detalle mínimo e irrelevante respecto de aquél.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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