Fecha de Publicación: 11/04/1985
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Toda suma que deba reintegrarse al apostador y que por cualquier razón
no sea efectivamente recibida por éste, (aciertos no cobrados, apuestas
nulas, anulaciones, excedentes de apuestas en caso de existir máximos,
etc.) vencido que sea el período, de prescripción que fije la Dirección de
Loterías y Quinielas las pasará a integrar el fondo denominado "Desarrollo
de Modalidades de Juego" que administrará ésta y que será destinado a
remuneraciones extraordinarias y necesidades físicas que se requieran. El
designado para la explotación deberá depositar los mencionados importes
dentro del término que establecerá la Dirección de Loterías y
Quinielas.
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