Fecha de Publicación: 11/04/1985
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   El impuesto resultante de la aplicación del artículo anterior será
administrado por la Dirección de Loterías y Quinielas. La distribución de
dichas sumas se efectuará de acuerdo a la reglamentación que oportunamente
dictará la Dirección de Loterías y Quinielas y que necesariamente deberá
contemplar las normas relativas a los principios de: eficiencia,
capacidad, rendimiento, responsabilidad y disciplina. 
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