Fecha de Publicación: 11/04/1985
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La explotación de dichos juegos o modalidades de juego confiada
al mencionado organismo estatal podrá ser otorgada en forma precaria y
revocable, previa autorización del Poder Ejecutivo, a quien estime
conveniente, con las máximas facultades de fiscalización. 
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