Fecha de Publicación: 07/12/1984
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas aplicará la totalidad de
estos recursos para el cumplimiento de sus funciones sanitarias
asignadas, así como también a la conservación y aplicación de sus
edificios y equipamiento, con exclusión de retribuciones por prestación
de servicios personales.

Ayuda