Ley 15.675
Se establecen los porcentajes para el cálculo de la contribución mensual
de cada beneficiario del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
La contribución mensual de cada beneficiario del Servicio de Sanidad
de las Fuerzas Armadas a dicha Institución, calculada en todos los casos
sobre la retribución básica de Soldado de Segunda, se liquidará sobre el
siguiente porcentaje:
A) Personal Superior
Tenientes Generales, en actividad y retiro, 8% (ocho por ciento).
Oficiales Generales, en actividad y retiro, 7% (siete por ciento).
Oficiales Superiores y Jefes, en actividad y retiro, 6,5% (seis con
cinco por ciento).
B) Personal Subalterno
Sub - Oficiales, en actividad y retiro, 4,5% (cuatro con cinco por
ciento).
Clases, en actividad y retiro, 3% (tres por ciento).
Alistados, en actividad y retiro, 2% (dos por ciento).
Aprendices, 1,5% (uno con cinco por ciento).
C) Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, 1,5% (uno con
cinco por ciento).
D) Equiparados
Los funcionarios equiparados integrantes del Ministerio de Defensa
Nacional, en actividad y retiro, aportarán de acuerdo al respectivo
grado de su equiparación.
E) Civiles
Los funcionarios civiles integrantes del Ministerio de Defensa
Nacional, el actividad y retiro, 4% (cuatro por ciento).
F) Pensionistas
Los pensionistas del Servicio de Retiros y Pensiones Militares,
aportarán cada uno de ellos, de acuerdo al grado del respectivo
causante que generó derecho a pensión.
G) Familiares
El aporte del cónyuge o cada familiar con derecho de asistencia
según la Reglamentación del Poder Ejecutivo, será en el mismo
porcentaje que corresponde al titular directo que genera el
derecho de asistencia, calculado de acuerdo a lo establecido en
los literales anteriores.
En el caso de que en un mismo núcleo familiar existieran dos o
más integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, el aporte de
todos los componentes del grupo familiar se liquidará de acuerdo
al aporte del de mayor jerarquía.
H) En ningún caso el aporte total de los señores Oficiales Generales y
Oficiales Superiores será inferior al 2% (dos por ciento) calculado
sobre sus respectivas retribuciones mensuales.
GREGORIO C. ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.