Fecha de Publicación: 07/12/1984
Página: 297-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 15.675

Se establecen los porcentajes para el cálculo de la contribución mensual
de cada beneficiario del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                         PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   La contribución mensual de cada beneficiario del Servicio de Sanidad
de las Fuerzas Armadas a dicha Institución, calculada en todos los casos
sobre la retribución básica de Soldado de Segunda, se liquidará sobre el
siguiente porcentaje:

   A) Personal Superior
      Tenientes Generales, en actividad y retiro, 8% (ocho por ciento).
      Oficiales Generales, en actividad y retiro, 7% (siete por ciento).
      Oficiales Superiores y Jefes, en actividad y retiro, 6,5% (seis con
      cinco por ciento).

   B) Personal Subalterno
      Sub - Oficiales, en actividad y retiro, 4,5% (cuatro con cinco por
      ciento).
      Clases, en actividad y retiro, 3% (tres por ciento).
      Alistados, en actividad y retiro, 2% (dos por ciento).
      Aprendices, 1,5% (uno con cinco por ciento).

   C) Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, 1,5% (uno con
      cinco por ciento).

   D) Equiparados
      Los funcionarios equiparados integrantes del Ministerio de Defensa
      Nacional, en actividad y retiro, aportarán de acuerdo al respectivo
      grado de su equiparación.

   E) Civiles
      Los funcionarios civiles integrantes del Ministerio de Defensa
      Nacional, el actividad y retiro, 4% (cuatro por ciento).

   F) Pensionistas
      Los pensionistas del Servicio de Retiros y Pensiones Militares,
      aportarán cada uno de ellos, de acuerdo al grado del respectivo
      causante que generó derecho a pensión.

   G) Familiares
      El aporte del cónyuge o cada familiar con derecho de asistencia
      según la Reglamentación del Poder Ejecutivo, será en el mismo
      porcentaje que corresponde al titular directo que genera el
      derecho de asistencia, calculado de acuerdo a lo establecido en
      los literales anteriores.
      En el caso de que en un mismo núcleo familiar existieran dos o
      más integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, el aporte de
      todos los componentes del grupo familiar se liquidará de acuerdo
      al aporte del de mayor jerarquía.

   H) En ningún caso el aporte total de los señores Oficiales Generales y
      Oficiales Superiores será inferior al 2% (dos por ciento) calculado
      sobre sus respectivas retribuciones mensuales. 

GREGORIO C. ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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