Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 115-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 6

   Sustitúyese el texto del artículo 258 de la ley 13.318, de 28 de
diciembre de 1964, por el siguiente:

 "ARTICULO 258. El ejercicio del Ministerio Fiscal o la
representación del Fisco ante la Secretaría de lo Contencioso
Aduanero, los  Juzgados Letrados de Aduana, los Tribunales de
Apelaciones en lo  Civil y ante la Suprema Corte de Justicia
únicamente en los casos de inconstitucionalidad y de casación,
incumbirá a los Fiscales Letrados  Nacionales de Aduana. Ante
las Receptorías de Aduana y los Juzgados  Letrados de Primera
Instancia del Interior, dicha representación estará  a cargo
de los Fiscales Letrados Departamentales de la respectiva
jurisdicción". (*)
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