Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 115-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 15.648

Se incorporan las Fiscalías Letradas de Aduana a la estructura orgánica del Ministerio Público y Fiscal con la denominación individual de "Fiscalía Letrada Nacional de Aduana". 

  El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                        
                        PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Incorpóranse las Fiscalías Letradas de Aduana a la estructura orgánica
del Ministerio Público y Fiscal establecida por la ley 15.365, de 30 de
diciembre de 1982.
   Las mismas pasarán a denominarse, en lo individual, "Fiscalía Letrada
Nacional de Aduana".

Artículo 2

   Los Fiscales Letrados de Aduana actualmente en funciones, pasarán a
desempeñarse estatutariamente a partir de la presente ley, en calidad de
magistrados del Ministerio Público y Fiscal, actuando en el nivel
jerárquico de Fiscales Letrados Nacionales, reconociéndoseles su
antigüedad en el cargo a todos los efectos.

Artículo 3

   Transfiérense al Ministerio Público y Fiscal, Programa 1.04 del Inciso
14, los siguientes cargos:

 4 cargos de representantes Fiscal Letrado de Aduana-Abogado,
   Escalafón AaA.
 2 cargos de Administrativo I Escalafón Ab, Grado 06.
 1 cargo de Subdirector de Departamento Escalafón Ab, Grado 09.

 Transfiérense también los créditos presupuestales correspondientes, como
asimismo los muebles, útiles y documentación actualmente afectados a las
Fiscalías Letradas de Aduana.
 Estas transferencias y las incorporaciones de los artículos anteriores
se considerarán operadas desde la vigencia de esta ley.

Artículo 4

  Modifícanse las disposiciones de la ley orgánica del Ministerio
Público y Fiscal, 15.365, de 30 de diciembre de 1982, que se indican a
continuación, las que quedarán redactadas en sus denominaciones, incisos y
numerales modificados, de la siguiente manera:

"Artículo 4°
"2)Fiscalías Letradas Nacionales de lo civil, de lo Penal, de Hacienda
    y de Aduana,
  
"Artículo 6°

"1)Investir la representación del Ministerio Público y Fiscal ante la                       
   Suprema Corte de Justicia, con carácter  privativo.
   Ello, sin perjuicio de lo que, con respecto a los Fiscales Letrados  
   Nacionales, dispusiere la ley".

"Artículo 7°

"7) Disponer los traslados de funcionarios del organismo de un despacho a
otro de las unidades con sede en la Capital, y proponer su redistribución
entre las sedes departamentales y de la Capital hacía ellas o viceversa cuando razones atínentes a la mejor marcha del servicio así lo aconsejen.

                          Capitulo III. Sección III
  
  "Sección III. De las Fiscalías Letradas de Hacienda y de Aduana";

"Artículo 13. (Objetivos y funciones propias). Los magistrados titulares
de la Fiscalía de Hacienda y de las de Aduana, ejercerán el Ministerio
Fiscal en todo asunto respecto al cual la ley prescriba expresamente su
intervención";

"Artículo 14. (Competencia funcional en el orden jurisdiccional)",Agrégase al artículo 14, como parte final, lo siguiente:
"Corresponde a los Fiscales Letrados Nacionales de Aduana:

1) Ejercer la titularidad de la acción fiscal en todas sus instancias, en
   los asuntos relativos a infracciones aduaneras en que deban intervenir.

2) Representar al Fisco ante la Suprema Corte de Justicia, ciñendose dicha
   representación exclusivamente a la actuación, como parte en la   
   promoción o substanciación, según corresponda, de los recursos de  
   incostitucional o casación en materia aduanera"; 

"Artículo 17
"3 )Ejercer el Ministerio Fiscal dentro de su jurisdicción en todo asunto
   todo asunto respecto al cual la ley prescriba expresamente su  
   intervención";

"Artículo 18. (Objetivos y funciones propias). Adscripto al despacho de  
 cada uno de los Fiscales en lo Civil, de lo penal, de Hacienda y de   
 Aduana, habrá un Fiscal Letrado Adjunto cuyo cometido funcional será:"

 Sustitúyese el Literal a) del numeral 2, por el siguiente:

"a) En materia civil, hacienda y de aduana, cuando así lo disponga el       
    titular, bajo responsabilidad":

Artículo 30

  Modifícase el inciso segundo del artículo 30 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
  
 Los Fiscales pueden pedir además el derecho de abstención por razones de decoro o delicadeza no enunciados entre los motivos de recusación.
Esta excusación debe ser solicitada a la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación que será el órgano competente para concederla".

Artículo 5

   Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
determine provisoriamente y de inmediato el número de despachos con que
han de funcionar las Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana, los turnos
de actuación que corresponda asignarle a cada una de ellas y el criterio
de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin perjuicio de su
aprobación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6

   Sustitúyese el texto del artículo 258 de la ley 13.318, de 28 de
diciembre de 1964, por el siguiente:

 "ARTICULO 258. El ejercicio del Ministerio Fiscal o la
representación del Fisco ante la Secretaría de lo Contencioso
Aduanero, los  Juzgados Letrados de Aduana, los Tribunales de
Apelaciones en lo  Civil y ante la Suprema Corte de Justicia
únicamente en los casos de inconstitucionalidad y de casación,
incumbirá a los Fiscales Letrados  Nacionales de Aduana. Ante
las Receptorías de Aduana y los Juzgados  Letrados de Primera
Instancia del Interior, dicha representación estará  a cargo
de los Fiscales Letrados Departamentales de la respectiva
jurisdicción". (*)

Artículo 7

   Facúltase al Poder Ejecutivo para publicar el texto de la ley 15.365,
de 30 de diciembre de 1982, incorporándole las modificaciones sancionadas
por la presente ley.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de octubre de 1984.- HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.

             Ministerio de Justicia.

                                       Montevideo, 22 de octubre de 1984.  

  Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.- DANTE BARRIOS DE ANGELIS.
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