Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   Los titulares de rentas comprendidas en el impuesto que se crea en el
artículo 19 y de ingresos alcanzados por el Impuesto a las Actividades
Agropecuarias, sean contribuyentes o no, deberán presentar declaración
jurada para determinar su situación frente a tales tributos, cuando así
lo requiera la reglamentación y en la forma y condiciones que ella
determine.
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