Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   Sustitúyese el artículo 11 del Título 1 del Texto Ordenado 1982 por el
siguiente:

 "ARTICULO 11 El Poder Ejecutivo Fijará anualmente el costo de
producción pecuaria por hectárea de productividad media que se
integrará con los rubros indicados a continuación:

 I) Insumos:

 a) Sanidad;
 b) Combustibles y lubricantes;
 c) Gastos de esquila;
 d) Reparación y mantenimiento de mejoras fijas.

 II) Mano de Obra:
 
 a) Jornales y aportes patronales a la seguridad social;
 b) Alimentación y vivienda;
 c) Seguros.

 III) Amortización:
 
 a) Mejoras fijas;
 b) Posturas artificiales;
 c) Vehículo utilitario;
 d) Reproductores.

 IV) Varios:

 a) Gastos de administración, papelería, adquisiciones menores,
etc., por un total equivalente al 3% (tres por ciento) del total
de gastos correspondientes a la suma de los rubros anteriores.

   El Poder Ejecutivo, dando cuenta al Organo Legislativo, podrá
modificar cada tres años los rubros a que se hace referencia
precedentemente y los indicadores a través de los cuales se
expresan los mismos.

   El ingreso neto por hectárea de cada padrón se determinará
descontando de su ingreso bruto el costo de producción establecido
precedentemente.

   Dicho costo proporcionará a la superficie explotada y al índice
de productividad asignado a la misma.

   Se deducirá además la retribución al productor en el monto y
condiciones que establezca la reglamentación". 
Ayuda