Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 47

   Para fusionarse o crear las entidades a que se refiere el artículo 46
se requerirá resolución expresa de la Asamblea General, adoptada por la
mayoría absoluta de los miembros habilitados de la Cooperativa.
   Para constituir o asociarse a una Cooperativa de segundo o ulterior
grado, la decisión deberá ser adoptada por un mínimo del 20% (veinte
por ciento) de los miembros habilitados de la Cooperativa.

                                CAPITULO X

                  Fomento, Beneficios y Franquicias
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