Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Actos cooperativos son los realizados entre la Cooperativa y sus
miembros en cumplimiento del objeto de aquélla.
   Los mismos constituyen negocios jurídicos específicos cuya función
económica es la ayuda mutua, no considerándose actos de comercio.
   Cuando el acto cooperativo contenga una obligación de dar, la entrega
transfiere el dominio, salvo que expresamente se establezca lo contrario.

                              CAPITULO II

                   De la Constitución y Formación
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