Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 34

   La autoridad Electoral tendrá a su cargo la fiscalización y control de
los actos eleccionarios de la Cooperativa, debiendo en forma previa a los
mismos organizarlos padrones electorales, recibir las listas de los
candidatos titulares y suplentes, formular las observaciones que entienda
pertinentes y resolver los problemas que se presenten.
   Efectuará la proclamación de los candidatos electos, conociendo y
resolviendo en el plazo perentorio de diez días hábiles las reclamaciones
que formule el 10 % (diez por ciento) de los miembros, dentro de los
cinco días hábiles de realizado el acto eleccionario.
   La resolución será apelable sin efectos suspendidos por el 10 % (diez
por ciento) de los miembros, en el término de diez días hábiles ante la
Corte Electoral, la que resolverá en definitiva.
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