Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 33

   La autoridad Fiscal se compondrá de uno o tres miembros.
   Cuando sus integrantes sean tres, uno de ellos podrá ser no miembro de
la Cooperativa, debiendo tener especial competencia e idoneidad en la
materia.
    El Estatuto fijará el término de duración de la Autoridad Fiscal,
pudiendo sus integrantes ser reelectos en forma inmediata. 

                            SECCION IV

                      De la Autoridad Electoral
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