Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 31

   El Consejo de Administración se compondrá de un mínimo de tres
integrantes y si los Estatutos lo autorizan podrá ser integrado por un no
miembro especialmente competente en el cumplimiento del objeto de la
Cooperativa.
   Podrán durar hasta cuatro años en sus funciones según lo establezcan
los Estatutos y no cesarán hasta que asuman los electos.
   Si los Estatutos lo autorizan, los integrantes salientes podrán ser
reelectos en forma inmediata hasta por un máximo de dos períodos
consecutivos.

                              SECCION III

                         De la Autoridad Fiscal
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