Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 29

   Cada miembro tendrá solamente un voto.
   El Estatuto establecerá la forma de votación salvo en el caso previsto
en el inciso final del artículo 26. 
   En todos los casos de votación secreta, se prohibe a las personas
físicas el voto por poder.

                          SECCION II

                  Del Consejo de Administración
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