MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Cada miembro tendrá solamente un voto.
El Estatuto establecerá la forma de votación salvo en el caso previsto
en el inciso final del artículo 26.
En todos los casos de votación secreta, se prohibe a las personas
físicas el voto por poder.
SECCION II
Del Consejo de Administración
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