Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 27

   La Asamblea Extraordinaria tendrá lugar cada vez que sea convocada por
el Consejo de Administración, la Autoridad Fiscal o la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca. Además podrá
solicitar la convocatoria la décima parte de los miembros habilitados.
   Solamente deberá tratar asuntos que figuren en la convocatoria
en forma clara y concreta y los casos de miembros suspendidos y de
aspirantes rechazados.
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