Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Tendrán por objeto efectuar o facultar todas o algunas de las
operaciones concernientes a la producción, transformación, conservación,
clasificación, elaboración, comercialización. importación o exportación
de productos provenientes de la actividad agraria en sus diversas formas,
realizada en común o individualmente por sus miembros.
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