Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

   Los Estatutos podrán proveer la facultad de la Asamblea General de
establecer la obligación por parte de los miembros, del envío total o
parcial de su producción a la Cooperativa.
   Cuando ello así se estipule, la falta de cumplimiento de la citada
obligación por parte del miembro dará lugar a la sanción que establezca
el Estatuto.

                           CAPITULO V

                  Del Capital y Fondo de Reserva
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