Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   La exclusión de un miembro de la Cooperativa sólo podrá ser resuelta
por la Asamblea General, cuando contravenga obligaciones sociales
establecidas por la ley, por el Estatuto, por los Organos de la
Cooperativa o haya perdido alguna de las calidades para ser miembro.
   Los Estatutos pueden conferir al Consejo de Administración la potestad
de suspender provisoriamente a los miembros que se encuentren en el caso
previsto en el inciso anterior, dando cuenta a la próxima Asamblea la que
resolverá en definitiva.
   Esa suspensión afectará una, varias o la totalidad de las relaciones
del miembro con la Cooperativa.
   Previo a adoptar resolución se deberá otorgar al miembro oportunidad
de presentar sus descargos.
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