Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Los estatutos podrán prohibir que sus miembros operen en la misma
actividad económica de la Cooperativa, fuera de lo que constituye la
actividad agraria específica requerida para ser miembro.
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