Fecha de Publicación: 22/06/1984
Página: 475-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 4

   La Comisión de Reforma del Código Civil podrá solicitar directamente
de todas las dependencias estatales, ya sea de la Administración Central,
Descentralizada o Municipal los informes, asesoramientos y toda otra
clase de colaboración que resulte imprescindible para el pleno logro de
sus objetivos.

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