Fecha de Publicación: 22/06/1984
Página: 475-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 15.574

Se crea una Comisión con el cometido de formular el ateproyecto de Código Civil.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                           PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Créase, con carácter honorario, una Comisión con el cometido de
formular el anteproyecto de Código Civil, en base a los antecedentes y
estudios propuestos por la Comisión designada por el Poder Ejecutivo con
fecha 15 de octubre de 1982.

Artículo 2

   La Comisión de Reformas del Código Civil estará integrada por los
doctores profesores Enrique V. Frigerio, Enrique Arezo Píriz y Doctor
Gustavo Ordoqui Castilla, por un delegado y suplente del Poder Judicial
que designará la Suprema Corte de Justicia, un delegado y suplente de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la
República, un delegado y suplente del Colegio de Abogados del Uruguay y
por un delegado y suplente de la Asociación de Escribanos del Uruguay.
La Comisión resolverá por mayoría simple.
   En caso de impedimento o renuncia de alguna de las personas designadas
directamente en primer término, la Comisión continuará funcionando con
los miembros restantes.

Artículo 3

   La Comisión de Reforma del Código Civil dispondrá del plazo de un año
para formular el anteproyecto y el informe respectivo, que se someterá a
consideración del Poder Legislativo.

Artículo 4

   La Comisión de Reforma del Código Civil podrá solicitar directamente
de todas las dependencias estatales, ya sea de la Administración Central,
Descentralizada o Municipal los informes, asesoramientos y toda otra
clase de colaboración que resulte imprescindible para el pleno logro de
sus objetivos.

Artículo 5

   La Comisión funcionará en la Sede del Ministerio de Justicia, el que
deberá proporcionarle los medios materiales y los recursos humanos
necesarios para su actuación.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 5 de junio de 1984.- EDUARDO PRADERI, Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.- Nelson Somonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.

                           ____________________

Ministerio de Justicia

                                      Montevideo, 15 de junio de 1984.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


EDUARDO PRADERI.- NELSON SIMONETTI.- JULIO A. WALLER.
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