Fecha de Publicación: 03/04/1984
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

   Sin perjuicio de los medios conciliatorios que se propongan por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el empleador responderá por el
cierre del establecimiento efectuado con abuso de derecho (Artículo 1.321
del Código Civil), cuando así lo declare la mencionada Secretaría de
Estado, debiendo abonar las prestaciones perdidas por los trabajadores
durante el cierre, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de
imponerle una multa de hasta el 5% (cinco por ciento) del activo fiscal
de la empresa o empresas.

                    IV) Disposiciones Finales
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