Fecha de Publicación: 03/04/1984
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   La huelga es la suspensión colectiva, concertada y continua del trabajo, con abandono de los lugares de labor y fundada en una
reclamación profesional que afecta directa y colectivamente a los
trabajadores de una empresa o de un sector.
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