Fecha de Publicación: 03/04/1984
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   En el caso del literal b) del artículo precedente, el empleador tiene
derecho a solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la
designación del Tribunal Arbitral a que se refiere el artículo 10, para
que se pronuncie sobre la responsabilidad de la huelga.
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