Fecha de Publicación: 03/04/1984
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   La huelga termina o se suspende por:

  a) acuerdo de partes;
  b) decisión expresa de los trabajadores;
  c) designación o decisión del Tribunal Arbitral.

   La quinta parte de los trabajadores afectados por la huelga a que se
refiere el artículo 8 de esta ley, podrá solicitar al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social su levantamiento, lo que deberá
plebiscitarse en la forma establecida en dicho artículo. Si los votos
por el mantenimiento de la huelga no alcanzaran al quórum establecido
en aquella disposición, la huelga quedará levantada de pleno derecho,
entendiéndose en tal caso que esta decisión queda asimilada al
literal b) de este artículo.
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