Fecha de Publicación: 03/04/1984
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   El laudo en su parte resolutiva, establecerá los actos a cumplir por
cualquiera de las partes, cómo se distribuye la responsabilidad del
conflicto y si se hubiera devengado responsabilidad patrimonial a quién
corresponde la indemnización.

   Si la responsabilidad de la huelga se atribuye al empleador, éste 
queda obligado al pago de las retribuciones no percibidas por los trabajadores a consecuencia del conflicto. En caso contrario, los
trabajadores no percibirán las retribuciones por el lapso no trabajado.
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