Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 81

   (Base del sistema-Ficha especial). La base del sistema registral es la ficha especial a que se refieren los artículos 11, 17, 21, 29, 31 y 38.
 En la ficha se insertarán los asientos registrales en correspondencia
con los documentos presentados a inscribir y las minutas respectivas.

 Estos asientos, se redactarán mediante breves notas; tendrán el contenido
que el reglamento establezca; podrán utilizarse cifras y abreviaturas y
serán firmados por el Registrador.

 La fecha de los asientos será la misma de presentación del documento al
Registro. Se insertarán por estricto orden cronológico.

 La ficha registral es instrumento público (artículo 1574 del Código
Civil).
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