Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 80

   (Minutas). Los actos y negocios jurídicos que se presenten a inscribir, cualquiera sea la forma del documento que los contenga, deberán estar acompañados de minuta con los datos y las copias que el reglamento determine.

 La minuta y sus copias deberán ser suscritas por las partes, por el
escribano interviniente o por el profesional que tiene a su cargo la
gestión
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