Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 8

   (Cargos Ténicos-Requisitos).Para desempeñar los cargos de Director General de Registros, Inspector General de Registros, Secretario Técnico-administrativo, Director de División, Director de Departamento, Subdirector y Técnico, será necesario:

 1) Poseer título de Escribano Público.
 2) No haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión por la
    Justicia Penal en los casos previstos por los artículos primero y
    segundo de la ley 12.395, de 2 de julio de 1957.

 Se exceptúan de la exigencia de título profesional los cargos
administrativos no técnicos de Director de División, Director de
Departamento y demás que se crearan en dicho escalafón


                             CAPITULO II

                     Registro de la Propiedad
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