Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 7

   (Comisión Asesora Registral). La Dirección General de Registros estará asistida en sus funciones técnicas por una Comisión Asesora Registral que tendrá los siguientes cometidos,

 1) Asesorar a la Dirección General de Registros en todos los asuntos que ésta le someta o deba legalmente someterse a su consideración

 2) Informar a la Dirección General de Registros respecto de las consultas
técnico-jurídicas que formulen los Directores de Registros.

3) Proponer a la Dirección General de Registros las iniciativas que
estime convenientes para mejorar el Servicio o modificar la legislación
aplicable.

 Integrarán la Comisión Asesora Registral- El Director de la Asesoría
Letrada del Ministerio de Justicia, el Director del Registro de la
Propiedad de la Capital el del Registro Nacional de Actos Personales y
el del Registro de Comercio el Secretario Técnico Administrativo de la
Dirección General de Registros

 Sustituirán a los cuatro primeros los respectivos Subdirectores y al
quinto miembro el Inspector General de Registros.
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