Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 66

   (Certificados-Efectos).Las certificaciones producen el efecto de acreditar la situación jurídica que enuncian respecto de los bienes y personas por quienes se expidan a la fecha y hora de su expedición. En el caso del artículo 42 se estarán a lo que allí se dispone.
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