Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 65

   (Base de información). Las certificaciones se darán de las correspondientes fichas registrales o de los antecedentes conservados.
Pueden expedirse por foto-reproducción, sistemas de información
electromecánica o en las formas convencionales en uso.
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