Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 64

   (Solicitudes de información). Las solicitudes de los interesados y los mandamientos de los jueces o tribunales en cuya virtud deban certificar los Registradores, expresarán:

1) La especie de certificación que con arreglo al artículo 63 se solicite
   y si ha de ser literal o en relación.
2) Los datos e indicaciones que, según la especie de dicha certificación
   basten para dar a conocer al Registrador los bienes o personas de que
   se trate.
3) El período de tiempo a que la certificación deba contraerse.
4) El acto o negocio-para -el cual se solicita en el caso del artículo
   42.
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