(Límites de la calificación).- No podrá admitirse la inscripción de los actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes:
1) Cuando no contengan los datos que según las leyes y los reglamentos
deban aportarse a los efectos de la publicidad registral.
2) Los que sean absolutamente nulos, siempre que la nulidad resulte del
propio instrumento.
3) Los que no hayan cumplido con las leyes tributarias aplicables y sus
reglamentaciones
4) Cuando los instrumentos que los contengan no reúnan los requisitos
formales propios, necesarios para su validez
5) Cuando no se cumplan las demás exigencias impuestas por las leyes
y reglamentos para ser admitidos a la publicidad registral.