Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 53

   (Límites de la calificación).- No podrá admitirse la inscripción de los actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes:

1) Cuando no contengan los datos que según las leyes y los reglamentos
   deban aportarse a los efectos de la publicidad registral.
2) Los que sean absolutamente nulos, siempre que la nulidad resulte del
   propio instrumento.
3) Los que no hayan cumplido con las leyes tributarias aplicables y sus
   reglamentaciones
4) Cuando los instrumentos que los contengan no reúnan los requisitos
   formales propios, necesarios para su validez
5) Cuando no se cumplan las demás exigencias impuestas por las leyes
   y reglamentos para ser admitidos a la publicidad registral.
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