Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 44

   (Tracto sucesivo). No se inscribirá acto alguno en el que aparezca como titular del derecho que se transfiere o modifica, una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. De los asientos existentes en cada ficha registral deberá resultar el perfecto encadenamiento del titular del dominio y demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones
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