Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 41

   (Efectos de la publicidad).Los actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes que se registren conforme a la presente ley, serán oponibles respecto de terceros, a partir de la cero hora del día siguiente al de la presentación al registro.

  Se presume el derecho inscripto existe y corresponde a su titular en
la forma y con la extensión determinada por los asientos respectivos.
  La inscripción determinará además, en los casos en que así está dispuesto el nacimiento del respectivo derecho real, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
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