Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 4

   (Dirección de Registros). La Dirección de Registros es el órgano
técnico-administrativo directamente encargado de la función registral.
Cumple la calificación, admisión o rechazo, registro e información de los
actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes por
la ley a publicidad registral

 La Dirección de Registros será ejercida por un Director de División o de
Departamento, según los casos

 La función registrar se hace efectiva por intermedio de los técnicos
escribanos que prestan servicios en cada unidad administrativa registral,
conforme a su competencia territorial y material
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