Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 37

   (Inscripción directa Lugar. Plazos). Los actos inscibibles conforme al artículo 36 se presentarán directamente para su registro al Registro de Comercio del lugar que corresponda.

 El plazo para inscribir será, en todo caso, de treinta días contados
desde el siguiente al otorgamiento del acto, de la autorización para
funcionar de promovida la gestión o de dictada la resolución judicial
correspondiente.
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