Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 33

   (Base de ordenamiento). Esta Sección se ordenará en base a fichas personales de los causantes o, en su caso, de los cónyuges o ex-cónyuges.

 Los interesados en el registro de los actos a que se refiere el artículo
34 deberán suministrar los datos personales del causante, o, en su caso,
de los cónyuges o ex-cónyuges conforme al artículo 27.
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