Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 32

   (Actos inscribibles). Se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Actos Personales los siguientes actos, cuando se refieran a mandatos vigentes, estén o no inscriptos

 1) Revocación
 2) Renuncia.
 3) Sustitución.
 4) Suspensión
 5) Licitación
 6) Extinción (artículo 2086, incisos 5º,6º, 7º y 9º del Código Civil).

No se inscribirán los mandatos y las ampliaciones de mandato
Cuando el mandato se acabe por las causales establecidas en el
artículo 2086, incisos 5º, 6º, 7ºy 9º del Código Civil la
persona a quién le interese registrar la extinción de aquél
deberá solicitarlo por escrito al Registro de Actos
Personales, acompañando la documentación fehaciente que lo
acredite.

 El Reglamento determinará los datos que deberá contener la
inscripción de los actos a que se refiere este artículo.

               
                       3.4 Sección Universalidades
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